¿Qué cubren los Seguros de Vida?

Qué es un Seguro de Vida, para qué sirve y qué beneficios tiene. Por qué contratarlo con una compañía como Qualia.

El Seguro de Vida está dentro de las pólizas de seguros de personas, que son aquellas que protegen la vida, la salud y la integridad del asegurado. No es obligatorio tener un Seguro de Vida, pero contar con este respaldo da gran tranquilidad al entorno familiar de quien lo contrata. Esta herramienta de protección brinda una suma de dinero establecida a los beneficiarios designados por el asegurado, si algo llegara a pasarle.     

Como todo seguro, es un acuerdo entre una compañía aseguradora y una persona asegurada. A través del pago de una prima, en caso de que ocurra un incidente, los beneficiarios reciben la indemnización. El valor de la prima depende de varios factores como la edad, la historia clínica y el sexo, entre otros. 

Si el asegurado fallece, los beneficiarios serán los herederos legales o puede designar a quien él quiera: familiares directos o no, socios, amigos. Además, el Seguro de Vida se puede modificar con el paso del tiempo para adaptarse a las necesidades del asegurado y sus seres queridos.       

En Argentina, todos los trabajadores disponen de un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por ley. Este Seguro de Vida cubre el suicidio y riesgo de muerte y no tiene limitaciones. La contratación está a cargo del empleador, pero solo protege a empleados en relación de dependencia. 

En general, todos los Seguros de Vida cubren el fallecimiento por accidente o enfermedad crítica e invalidez por accidente o enfermedad. Siempre pueden designarse beneficiarios y se cobra una suma de dinero, que otorga seguridad financiera, ante un hecho trágico. Sin embargo, no todos los seguros son iguales. Conviene asesorarse bien y contratar con una compañía que aporte tranquilidad y confianza.    

Seguro de Vida de Qualia, ¿qué cubre?

  • Muerte por cualquier causa en cualquier lugar del mundo.
  • Doble indemnización por muerte accidental, antes de haber cumplido los 65 años. 
  • Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente cuando el asegurado no pueda desempeñar  por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, antes de haber cumplido los 65 años. 
  • Invalidez parcial y permanente por accidente:
    Se indemnizará cuando el asegurado sufra la pérdida de algún órgano o miembro como consecuencia de lesiones producidas directamente por accidentes, antes de haber cumplido los 65 años. El porcentaje de indemnización dependerá del tipo de invalidez. 
  • Anticipo por enfermedad terminal:
    Se indemnizará cuando el asegurado haya sido diagnosticado como enfermo terminal durante la vigencia de la póliza y antes de haber cumplido los 65 años. El valor del anticipo será del 50% de la suma asegurada de muerte.

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