Hay una nueva normativa para tráilers y casas rodantes. Cuáles son los requisitos para circular y asegurar estos vehículos de remolque.
A partir de agosto de 2022 entró en vigencia, en Argentina, una nueva normativa para tráilers y casas rodantes categoría 01. Los vehículos de 2 ejes (categorías 02/03) también deben realizar ajustes para poder circular. Esta reglamentación abarca a los remolques, tráilers, acoplados y casas rodantes de hasta 750 kg destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas y elementos de recreación y acarreados por automóviles particulares de hasta 3.500 kg.
Para asegurar estos vehículos de remolque hay que cumplir la nueva reglamentación para tráilers y los requisitos exigidos para la circulación en el territorio nacional, que incluye modificaciones en el ancho total del vehículo, el peso y el patentamiento.
¿Cuáles son los cambios que trae la ley y hasta cuándo hay tiempo de implementarlos?
Cambios en la nueva reglamentación para tráilers
- Ancho total de vehículos de 1 eje, categoría 01: se admiten espejos extensibles en los casos en que el tráiler o la casa rodante resulten más anchos que el vehículo tractor.
- Peso total del vehículo a remolcar: el límite sigue siendo de hasta 750 kg. Si por cuestiones de equipamiento se supera ese peso, se evaluará cada caso para determinar si se sigue considerando dentro de la categoría 01.
- Ya no se puede circular con la “Patente 101”. La nueva normativa para tráilers solicita una patente única, tanto para el vehículo tractor como para la casa rodante o el remolque.
- Tráilers y casas rodantes serán homologados y patentados junto con el vehículo tractor. Dicho patentamiento también servirá para ser utilizado en conjunto con cualquier otro vehículo tractor. Esto agiliza los procesos de patentamiento de los rodantes.
- Para vehículos de 2 ejes, categoría 02 y 03, las condiciones técnicas de verificación para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) no varían con la nueva reglamentación para tráilers. Sin embargo, también se unifican las patentes para el vehículo remolcador y el remolcado, como en la categoría 01.
- Para patentar casas rodantes y tráilers categoría 01, la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor requiere un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), por lo que se necesita un informe técnico realizado y firmado por un ingeniero matriculado.
- En el caso de casas rodantes y tráilers categoría 02/03, el informe técnico deberá ser confeccionado por los talleres de Jurisdicción Nacional, distribuidos en todo el país, dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte.
- Hay tiempo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2023.
Con esta nueva reglamentación para tráilers, estos y otros acoplados pueden ser remolcados por cualquier vehículo, lo que facilita su circulación. Hay que cumplir la normativa, asegurar los vehículos y siempre circular con mucha precaución. En caso de siniestro, el automóvil que tracciona el tráiler es siempre responsable, ya que este no se mueve por sus propios medios. De todas formas, se realiza la denuncia ante la compañía de seguros del tráiler y del vehículo tractor, quien debe hacerse cargo del 80 % de la liquidación y el seguro del tráiler, del 20 % de los daños ocasionados. Es ideal que ambos vehículos estén asegurados en la misma compañía para facilitar los trámites.
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