¿Qué es una enfermedad profesional?

Cuándo se considera que una afección es de origen laboral y quién cubre el tratamiento. Lo que hay que saber sobre las enfermedades profesionales.

Cualquier trabajador, en relación de dependencia, tiene acceso al Sistema de Riesgos del Trabajo. Esto significa que está cubierto por la Ley 24.557, que tiene como objetivo prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Pero, ¿qué es una enfermedad profesional? Te contamos quiénes están cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo y cuándo se considera que el empleado ha sufrido un accidente laboral o padece una enfermedad profesional.  

¿Quiénes están cubiertos por el Sistema de Riesgos del Trabajo?

Obligatoriamente están cubiertos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; los trabajadores de casas particulares; los pasantes y las personas obligadas a prestar un servicio público. Es requisito que el trabajador se encuentre registrado, es decir, que trabaje “en blanco”.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma. El accidente también puede ocurrir en el trayecto entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el trabajador damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo y que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros).

10 enfermedades profesionales

El listado de enfermedades profesionales es extenso y en el mismo se detallan todos los agentes que pueden producirlas: desde la exposición al arsénico, el cromo, el tolueno y otras sustancias; pasando por el ruido, el calor o las radiaciones ultravioletas; hasta las vibraciones de maquinarias y herramientas, posiciones forzadas y gestos repetitivos, o tareas que requieran la permanencia prologada en posición de pie, estática o con movilidad reducida, entre otras. 

  1. Hernia discal lumbo-sacra por tareas con movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra, que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
  2. Intoxicación aguda, trastornos de la coagulación y cáncer, entre otras enfermedades profesionales, producidas por la exposición al arsénico y sus compuestos minerales. 
  3. Dermatitis aguda irritativa, quemaduras químicas, conjuntivitis aguda, manifestaciones irritativas de las vías aéreas altas, bronconeumopatías agudas y edema pulmonar agudo, entre otras, por trabajos en contacto con el flúor, el ácido fluorhídrico y sus sales minerales.
  4. Dermatitis, irritación de la conjuntiva y vías respiratorias superiores, vesículas en la córnea y encefalopatía tóxica crónica, entre otras, por la manipulación de solventes industriales.
  5. Hipoacusia perceptiva, producida por el ruido, en actividades dentro de la industria con percusión y perforación de piezas metálicas. También, como consecuencia de utilizar herramientas neumáticas, operar maquinaria textil o trabajar en motores de aviación, entre otros. 
  6. Conjuntivitis aguda, queratitis crónica, fotosensibilización y cáncer de piel por tareas a la intemperie que exponen a la radiación ultravioleta natural en actividades agrícolas y ganaderas, mineras, obras públicas, pesca, salvavidas, guardianes, etc.
  7. Afecciones osteoarticulares producidas por maquinarias y herramientas que transmiten vibraciones a la extremidad superior. 
  8. Afecciones de hombro, codo, muñeca y manos debido a posiciones forzadas o gestos repetitivos en el trabajo. 
  9. Fiebres hemorrágicas con síndrome renal y síndrome pulmonar por hantavirus, dentro de la actividad agropecuaria, en condiciones de ruralidad o actividades profesionales expuestas a riesgo, como veterinarios, médicos y personal de laboratorios.
  10. VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana) contraído por trabajadores de la salud que tienen contacto con la sangre y otros fluidos orgánicos contaminados de portadores y/o enfermos. Personal de limpieza que maneja los materiales de desecho contaminados.

Estas 10 enfermedades profesionales son sólo algunos ejemplos del listado completo que contempla la Ley de Riesgos del Trabajo. Las mismas están cubiertas por las ART, empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral. 

El Sistema de Riesgos del Trabajo también permite que los empleadores se autoaseguren en vez de afiliarse a una ART. Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médico asistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la Ley.
De manera individual, también se puede tener un Seguro de Vida o un Seguro de Accidentes

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